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Ley SB 261 de California: divulgación de riesgos climáticos para una mayor responsabilidad empresarial

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Los gobiernos de los estados de EE. UU., con California a la cabeza, están aumentando los requisitos de divulgación de riesgos climáticos para las empresas. La Ley SB 261, también conocida como Ley de Riesgos Financieros Relacionados con el Clima, introduce nuevas obligaciones para que las empresas informen sobre los riesgos financieros a los que se enfrentan debido al cambio climático.

¿En qué consiste la Ley SB 261?

La Ley SB 261, promulgada en octubre de 2023, exige a determinadas empresas que divulguen sus riesgos financieros relacionados con el clima cada dos años. Forma parte del Paquete de Responsabilidad Climática de California, junto con la SB 253, que obliga a informar sobre las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI). Estas leyes crean un sistema dual de reportes que responsabiliza a las empresas de sus emisiones y de su exposición financiera al cambio climático.

En concreto, las empresas deben analizar y revelar el impacto financiero del cambio climático en sus operaciones, cadenas de suministro y su estrategia a largo plazo. Los informes deben proporcionar una evaluación detallada de los riesgos y las estrategias de mitigación, que incluye:

  • Riesgos físicos como fenómenos meteorológicos extremos, sequías e incendios forestales
  • Riesgos de transición, como cambios normativos
  • Estructuras de gobernanza, en particular cómo los consejos de administración supervisan los riesgos climáticos
  • Evaluación de riesgos y medidas de planificación financiera para mitigar la exposición

Ley SB 261: ¿quién debe cumplirla?

La SB 261 se aplica a sociedades anónimas, sociedades colectivas, sociedades de responsabilidad limitada y otras entidades comerciales que operan en California y que cumplen los siguientes criterios:

  • Ingresos anuales iguales o superiores a 500 millones de dólares
  • Presencia comercial en California

Una organización no necesita tener su sede en California para incluirse en el ámbito de aplicación de la SB 261. Cualquier empresa que genere ingresos considerables a partir de actividades en California debe cumplirla, incluso si sus operaciones tienen su sede principal en otro lugar. Esta amplia aplicabilidad implica que miles de empresas de diversos sectores deben evaluar y divulgar sus riesgos financieros relacionados con el clima.

Entidades exentas de la SB 261

Ciertas entidades están exentas de los requisitos de presentación de reportes de la SB 261. Estas entidades exentas incluyen:

  • Aseguradoras en el ámbito de aplicación de otras leyes de divulgación de riesgos climáticos establecidas por la Asociación Nacional de Comisionados de Seguros (NAIC, por sus siglas en inglés)
  • Empresas extranjeras sin una subsidiaria en EE. UU., a menos que operen a través de una entidad nacional que cumpla los criterios de ingresos y presencia comercial

Aunque las empresas con ingresos por debajo del umbral de 500 millones de dólares no se encuentran bajo el ámbito de aplicación de la SB 261, muchas se enfrentarán a una presión indirecta para informar sobre sus riesgos climáticos si forman parte de la cadena de suministro de una empresa más grande. A medida que las entidades afectadas por esta ley se esfuerzan por cumplir sus requisitos, pueden exigir evaluaciones de riesgos climáticos a sus proveedores y socios, lo que aumenta las expectativas de transparencia financiera relacionada con el clima en todos los sectores.

¿En qué se diferencia la SB 261 de la SB 253?

La SB 253, o Ley de Responsabilidad de Datos Corporativos sobre el Clima de California, exige a las grandes empresas que informen de sus emisiones de GEI. Se aplica a las empresas que operan en California y obtienen al menos 1000 millones de dólares de ingresos anuales.

Aunque son diferentes, las leyes SB 253 y SB 261 crean un sistema dual de reportes en California. La ley SB 253 hace un seguimiento de las emisiones, mientras que la ley SB 261 hace un seguimiento de la exposición financiera a los riesgos climáticos. Muchas empresas deben garantizar el cumplimiento de ambas, lo que requiere integrar el seguimiento de las emisiones con evaluaciones más amplias de los riesgos climáticos.

SB 253SB 261
Se aplica a:empresas con ingresos superiores a 1000 millones de dólaresempresas con ingresos superiores a 500 millones de dólares
De qué se debe informarEmisiones de GEI (alcances 1, 2 y 3)Riesgos financieros relacionados con el clima
Frecuencia de los reportesAnualmenteCada dos años
Norma de informaciónProtocolo de Gases de Efecto InvernaderoGrupo de Trabajo sobre Divulgaciones Financieras Relacionadas con el Clima (TCFD)
Verificación por parte de terceros?Obligatoria para los datos sobre emisionesNo, pero las empresas deben seguir los marcos de divulgación
AutoridadJunta de Recursos del Aire de California (CARB)Junta de Recursos del Aire de California (CARB)
SancionesHasta 500 000 USD al añoHasta 50 000 USD al año

Calendario de cumplimiento de la SB 261

La SB 261 introduce un requisito de presentación de reportes bienales para empresas específicas que operan en California. La primera ronda de informes de riesgos financieros relacionados con el clima vence en 2026, y se refiere a los datos del ejercicio 2025.

Este calendario brinda margen a las empresas para desarrollar procesos internos, marcos de recopilación de datos y metodologías de evaluación de riesgos antes de la primera fecha límite de presentación de reportes. El segundo ciclo de presentación de reportes comenzará en 2028.

AñoRequisito
2026Vencimiento del plazo para los primeros reportes sobre riesgos financieros relacionados con el clima, que abarcan los riesgos financieros del ejercicio 2025. Los informes deben estar a disposición del público y presentarse a la Junta de Recursos del Aire de California.
2028Inicio del segundo ciclo de presentación de reportes. Se espera que las empresas perfeccionen las evaluaciones de riesgos y las metodologías de divulgación con base en la experiencia previa de presentación de reportes.

Aplicación de la SB 261 y sanciones

Las empresas que no cumplan la SB 261 pueden enfrentarse a sanciones económicas y acciones legales. La Junta de Recursos del Aire de California (CARB) es responsable de supervisar su cumplimiento, y el fiscal general de California tiene la autoridad para emprender acciones legales contra las empresas incumplidoras.

  • Se pueden imponer multas de hasta 50 000 dólares al año en caso de que no se presenten reportes, estos estén incompletos o sean fraudulentos. Estas sanciones se aplican a las empresas que no presenten los informes de riesgos financieros relacionados con el clima exigidos o que proporcionen información insuficiente.
  • El fiscal general de California puede emprender acciones legales contra las empresas que no cumplan las obligaciones de presentación de reportes, tergiversen la información sobre riesgos climáticos o intenten eludir los requisitos de cumplimiento.

Aunque las sanciones de la SB 261 son inferiores a las de la SB 253 (que impone multas de hasta 500 000 dólares al año por incumplimientos en la presentación de reportes sobre GEI), estas sanciones podrían suponer un daño importante a la reputación, un mayor escrutinio normativo y el pago de costas para las empresas incumplidoras. Las empresas deben adoptar medidas de forma proactiva para garantizar que sus reportes sobre riesgos climáticos sean completos, precisos y conformes con los marcos de divulgación internacionales.

Desafíos y riesgos de cumplimiento de la Ley SB 261

Si bien la Ley SB 261 establece un marco claro de divulgación de riesgos climáticos, las empresas se enfrentan a varios desafíos e incertidumbres a la hora de prepararse para su cumplimiento. Las impugnaciones actuales, los cambios normativos y las presiones de la cadena de suministro contribuyen a las dificultades para implantar un proceso de cumplimiento sólido.

Impugnaciones

La Ley SB 261 se enfrenta a la oposición en los tribunales de grupos empresariales, entre ellos la Cámara de Comercio de EE. UU., que argumentan que la ley obliga a emitir declaraciones en contra de la Primera Enmienda. Estos grupos sostienen que obligar a las empresas a revelar los riesgos financieros relacionados con el clima infringe sus derechos de libertad de expresión.

El resultado de estas impugnaciones sigue siendo incierto, pero las empresas deben proceder con los preparativos de cumplimiento mientras el litigio esté en curso. Incluso si la ley se modifica o se retrasa su aplicación, la creciente tendencia hacia la divulgación obligatoria de los riesgos climáticos sugiere que pronto surgirán leyes similares a nivel tanto federal como de los estados.

Impacto en la cadena de suministro

Aunque la Ley SB 261 solo se aplica a empresas con ingresos superiores a 500 000 000 dólares, sus efectos se extenderán a las empresas más pequeñas en las cadenas de suministro. Las grandes empresas obligadas a revelar los riesgos financieros relacionados con el clima pueden empezar a exigir datos sobre riesgos a sus proveedores para reforzar la precisión de sus reportes.

Esto podría dar lugar a requisitos contractuales de divulgación de información sobre el clima para las empresas más pequeñas, aunque no se hallen directamente bajo el ámbito de aplicación de la Ley SB 261. Los proveedores que no proporcionen evaluaciones sobre sus riesgos climáticos pueden correr el riesgo de perder contratos con empresas más grandes que deben satisfacer sus obligaciones de cumplimiento normativo.

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