Taxonomía de la UE

Dado que el objetivo de la UE es alcanzar las cero emisiones netas, esta taxonomía permite hacer una clasificación estandarizada de 170 actividades económicas según el criterio científico. Para que una actividad se considere "conforme a la taxonomía", debe contribuir, como mínimo a uno de los seis objetivos medioambientales:

  1. Mitigación del cambio climático (el impacto de una organización en el medio ambiente)
  2. Adaptación al cambio climático (el impacto del medio ambiente en la organización)
  3. Uso y protección del agua y de los recursos marinos
  4. Transición hacia una economía circular
  5. Prevención y control de la contaminación del aire
  6. Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas

Además, para clasificarse como sostenible según la Taxonomía de la UE, una actividad no puede incumplir ninguno de los objetivos previamente mencionados y ha de respetar las salvaguardas mínimas, como Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos de las Naciones Unidas.

Desde enero de 2023, las empresas seleccionadas deben evaluar el desempeño de sus actividades según los criterios de la taxonomía y revelar públicamente dichos resultados. La Taxonomía de la UE es obligatoria para:

  • Empresas grandes y de interés público ya sujetas a la NFRD (Directiva de información no financiera)
  • Empresas que actualmente no están sujetas al criterio de la directiva de la UE sobre información no financiera (NFRD) que cumplen dos de los tres criterios de la directiva de la UE relativa a la presentación de información sobre sostenibilidad por parte de las empresas (CSRD): i) Más de 250 empleados; ii) facturación neta de al menos 40 millones de euros; iii) balance de al menos 20 millones de euros.
  • Pymes cotizadas
  • Participantes del mercado financiero, incluidos los proveedores de pensiones de jubilación, que ofrecen productos financieros en la UE