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Noruega | En vigor: 2022

Ley de Transparencia de Noruega

Resumen
normativo
Una guía simple sobre cómo cumplir satisfactoriamente con la ley de diligencia debida de los derechos humanos noruegos

La Ley de Transparencia es aplicable a grandes empresas que residan en Noruega y a las grandes empresas extranjeras que ofrezcan bienes o servicios en Noruega o tengan la responsabilidad de tributar en el país. Las grandes empresas se definen como las que cumplen o superan los umbrales de dos de las tres condiciones siguientes:

  • 50 empleados a tiempo completo (u horas-hombre anuales equivalentes)
  • Facturación anual de 70 millones de coronas noruegas
  • Balance de situación de 35 millones de coronas noruegas

Diligencia debida en consonancia con las Líneas Directrices de la OCDE

La Ley no se desvía sustancialmente de las normas internacionales, como las Líneas Directrices de la OCDE y los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, aunque es más exigente en cuanto al alcance de la cadena de suministro: las empresas deben llevar a cabo la diligencia debida en todas sus relaciones empresariales, en consonancia con su tipo, tamaño, sector y contexto operativo.

Requisito de reportes de derechos humanos

Las empresas también deben divulgar de forma transparente el modo en que efectúan el seguimiento de sus responsabilidades sobre los derechos humanos: las empresas a las que afecte este alcance deben publicar una declaración anual de derechos humanos en el sitio web de la empresa, una vez que la hayan firmado todos los miembros del consejo de dirección.

Las entidades informantes también deben ser capaces de comunicar con transparencia sus iniciativas de diligencia debida y sus hallazgos relativos a una solicitud individual. En la práctica, supone que cualquier miembro del público puede solicitar tales datos. El derecho a solicitar información es un aspecto exclusivo de la Ley de Transparencia noruega: no existe tal disposición en las leyes de diligencia debida alemanas o francesas, ni tampoco en la propuesta de la CSDDD de la UE.