
Prohibición del trabajo forzado en la UE

Diligencia debida
El reglamento se adoptó en junio de 2024 y da un margen de preparación de tres años a las empresas de la UE antes de que entre en vigor la prohibición de productos fabricados en condiciones de trabajo forzado.
Las autoridades de los 27 Estados miembros o la Comisión Europea podrán investigar las sospechas de trabajo forzado y, en caso de que se demuestre, prohibir o confiscar los productos fabricados con trabajo forzado.
La prohibición se aplicará a productos de todos los sectores e industrias cuando se recurra al trabajo forzado en cualquier eslabón de la cadena de suministro. Por ello, las empresas que comercien en la UE deben reforzar la diligencia debida de sus proveedores y disponer de políticas y procesos que demuestren que sus productos están exentos de trabajo forzado o remediar los casos detectados.