Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad (CSDDD) de la UE

Resumen
normativo
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El 15 de marzo de 2024, el Consejo de la UE votó finalmente a favor de la Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad (CSDDD o CS3D, por sus siglas en inglés). La claves del compromiso alcanzado en diciembre de 2023 se mantienen intactas, lo que implica que las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de la directiva estarán sujetas a amplias obligaciones de diligencia debida en materia de derechos humanos y medio ambiente. Las largas negociaciones y las amplias concesiones, sin embargo, han dado lugar a una reducción considerable del ámbito de aplicación de la CSDDD con respecto a los umbrales de facturación y empleo previstos inicialmente; unas 5400 empresas están ahora directamente sujetas al cumplimiento de la directiva.

¿Qué empresas se incluyen en el ámbito de aplicación de la directiva?

La CSDD abarca a las empresas con 1000 empleados que, durante un ejercicio financiero, hayan registrado un volumen de negocio neto anual superior a 450 millones de euros a escala mundial. Ya no se persigue una división en sectores de alto riesgo.

¿Qué ocurre con las empresas de terceros países no pertenecientes a la UE?

Las empresas ajenas a la Unión se verán afectadas si su volumen de negocios neto en la UE supera el umbral de 450 millones de euros. También entran en el ámbito de aplicación las empresas que hayan celebrado acuerdos de franquicia o licencia con partes en la UE o sean la empresa matriz última de un grupo que haya celebrado tales acuerdos.

¿Y ahora qué?

Los plazos de aplicación se han ampliado considerablemente, y posiblemente entre en vigor a partir de mediados de 2027, en función de la rapidez con que se promulgue la directiva, que se someterá a una nueva votación en el Parlamento Europeo recién elegido. A continuación, se incorporará a la legislación nacional de todos los Estados miembros de la UE.