Reglamento de la Divulgación de Finanzas Sostenibles (SFDR)

Los inversores institucionales, compañías aseguradoras, fondos de pensiones y gestoras de activos que operen en la UE deben cumplir los requisitos de reportes impuestos por el SFDR. Todos los participantes en el mercado financiero cuyos productos se comercialicen en la UE tienen la obligación legal de proporcionar datos transparentes y precisos sobre el desempeño en ESG del fondo de inversión.

El alcance de los reportes depende de la clasificación del fondo: el SFDR distingue tres categorías de divulgación en la medida en que el fondo considera los riesgos de sostenibilidad, si promueve objetivos sociales y medioambientales, y si tiene un objetivo de inversión sostenible. En consecuencia, los fondos de inversión tienen una calificación en una de las tres categorías:

Categoría del artículo 6: fondos que no promueven objetivos de ESG y no priorizan la sostenibilidad en su estrategia de inversión.

Categoría del artículo 8 (también conocida como “verde claro”): fondos que promueven inversiones con cualidades sociales y medioambientales positivas, pero que no tienen ningún objetivo de inversión sostenible.

Categoría del artículo 9 (o “verde oscuro”): fondos que tienen un objetivo de inversión sostenible, en los que la mayor parte de la cartera consta de inversiones centradas en ESG.

Los fondos de inversión tienen la libertad de decidir con qué categoría desean que se los etiquete, siempre que puedan cumplir los criterios de reportes establecidos para la categoría elegida. Los fondos del artículo 8 y 9 deben informar sobre la alineación de sus inversiones sostenibles con la Taxonomía de la UE.