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Normativa de la SEC sobre divulgación de información climática: situación actual y lo que hay que saber de cara a 2026

Normativa de la SEC sobre divulgación de información climática: situación actual y lo que hay que saber de cara a 2026

5 de mayo de 2026

Lea la versión resumida con la siguiente indicación:

Recopilación de datos de emisiones
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El 20 de enerode 2025, el presidente de EE. UU., Donald Trump, revocó una orden ejecutiva emitida por su predecesor que exigía a las agencias federales evaluar los riesgos relacionados con el clima para la economía del país. En marzo de 2025, la SEC anunció que había votado a favor de poner fin a su defensa legal de la norma de divulgación en los procedimientos judiciales en curso. Esto supuso un giro definitivo que se alejaba del marco de información obligatoria tal y como se había previsto inicialmente.

La Comisión de Valores y Bolsa de Estados Unidos (SEC) introdujo en marzo de 2024 la Norma sobre divulgación de información relacionada con el clima, que obliga a las organizaciones a dar a conocer sus riesgos relacionados con el clima, sus emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) y las repercusiones financieras derivadas de fenómenos meteorológicos extremos.

Sin embargo, los cambios normativos, los recursos judiciales y los vaivenes políticos han bloqueado de hecho el mandato federal. Aunque la SEC no ha derogado formalmente la norma, ya no avanza hacia su aplicación o cumplimiento en su forma actual.

¿Qué es la Norma de Divulgación del Riesgo Climático de la SEC?

La norma de la SEC sobre divulgación de información climática exige que las empresas que cotizan en bolsa incluyan información exhaustiva relacionada con el clima en sus informes anuales y en sus documentos de registro. La normativa refleja los esfuerzos de la SEC por responder a la creciente demanda de los inversores de información coherente, comparable y fiable sobre los efectos financieros de los riesgos relacionados con el clima en las operaciones de las empresas y sobre cómo se gestionan dichos riesgos. Esta norma exige a las empresas que cotizan en bolsa que divulguen:

  • Gobernanza y gestión de riesgos: Las organizaciones deben describir cómo su consejo de administración y sus directivos supervisan e integran los riesgos relacionados con el clima en las operaciones empresariales, la estrategia y la planificación financiera.
  • Información sobre emisiones de gases de efecto invernadero: Las organizaciones deben informar sobre el Alcance 1 (emisiones directas) y el Alcance 2 (emisiones indirectas derivadas de la electricidad adquirida), con requisitos de divulgación específicos basados en la materialidad para las grandes empresas con obligación de presentación acelerada.
  • Repercusiones en los estados financieros: Las organizaciones deben revelar los costes relacionados con el clima, incluyendo la compra de compensaciones de carbono, los créditos de energía renovable y las pérdidas financieras debidas a fenómenos meteorológicos extremos.

Norma de Divulgación del Riesgo Climático de la SEC y presentación de información sobre las emisiones de alcance 3

Aunque las emisiones de alcance 3 (aquellas generadas en la cadena de suministro) se excluyen de la norma, principalmente debido a la oposición de la industria en torno a las posibles complejidades que entrañaría su cumplimiento, la SEC sostiene que las empresas deben revelar los riesgos sustanciales de la cadena de suministro si tienen un «impacto considerable» en los resultados. No obstante, no define qué constituye un «impacto considerable».

Por qué la norma de divulgación de la SEC es importante para las empresas 

La norma de la SEC sobre divulgación de información climática supone un cambio normativo estratégico destinado a armonizar la normativa estadounidense con los estándares globales de información ESG, como la Directiva sobre la información de sostenibilidad de las empresas (CSRD), que están marcando la pauta en materia de divulgación corporativa en todo el mundo.

Más allá de la armonización normativa, la norma tiene por objeto mejorar la confianza de los inversores. La estandarización de la información facilitada permite a los inversores evaluar los riesgos relacionados con el clima en todos los sectores, comparar las organizaciones de forma más eficaz y tomar decisiones fundamentadas sobre la asignación de capital. El efecto secundario es una disminución de las preocupaciones sobre el «greenwashing» y una mayor responsabilidad corporativa en lo que respecta a los compromisos climáticos. 

Aunque se haya suspendido la aplicación de la normativa federal, el marco de la SEC puede considerarse un modelo para las solicitudes voluntarias de los inversores y las obligaciones a nivel estatal.

Recursos judiciales contra las normas de la SEC y retroceso normativo

Desde su aprobación inicial, la norma de la SEC ha sido objeto de varios recursos judiciales y, finalmente, de una suspensión judicial. En marzo de 2025, la SEC puso fin oficialmente a su defensa de la norma ante el Octavo Circuito, suspendiendo así la aplicación del mandato federal. 

Ante este vacío, los estados están tomando la iniciativa. Nueva York, Nueva Jersey, Colorado e Illinois están tratando de promulgar leyes que obliguen a las grandes empresas a informar sobre sus emisiones de gases de efecto invernadero. Mientras tanto, las históricas leyes de California sobre divulgación de información climática, la SB 253 y la SB 261, siguen avanzando a pesar de los obstáculos legales a los que se enfrentan.

Recursos judiciales contra la divulgación de información climática 

Poco después de que la SEC aprobara la norma sobre divulgación de información climática en marzo de 2024, varios grupos empresariales, asociaciones sectoriales y estados gobernados por republicanos interpusieron demandas para impugnar su legalidad. Estas demandas se basaban en dos argumentos principales:

  • Extralimitación regulatoria: Los detractores argumentaron que la SEC se extralimitó en sus competencias al exigir la divulgación de información relacionada con el clima, alegando que debería ser el Congreso quien estableciera tales requisitos, y no una agencia reguladora independiente.
  • Carga económica para las organizaciones: Los grupos empresariales alegaron que la divulgación de información climática impone elevados costes de cumplimiento, especialmente para las organizaciones de tamaño medio y los sectores que dependen de operaciones con altas emisiones de carbono.

En respuesta, el Tribunal de Apelación del Octavo Circuito dictó una suspensión temporal. En marzo de 2025, la decisión de la SEC de abandonar la defensa puso fin de hecho al proceso de aplicación de la norma. Aunque el mandato federal sigue en el limbo, las normativas estatales e internacionales siguen exigiendo la divulgación de información relacionada con el clima, lo que obliga a las organizaciones a ser ágiles en sus estrategias de información climática.

Impacto de la Administración Trump 

Poco después de asumir el cargo, el presidente Trump revocó el decreto presidencial que obligaba a las agencias federales a evaluar los riesgos relacionados con el clima para la economía estadounidense. Esta medida, junto con la retirada de Estados Unidos del Acuerdo de París sobre el Clima, se inscribe en una agenda desreguladora más amplia que pretende reducir la carga administrativa sobre las empresas estadounidenses.

La dirección de la SEC experimentó un cambio significativo para reflejar esta nueva situación. En febrero de 2025, el presidente en funciones, Mark Uyeda, suspendió la defensa jurídica de la norma por parte de la agencia, cuestionando la autoridad de la SEC para exigir la presentación de informes sobre el clima. Esta trayectoria se consolidó el 11 de febrero de 2026, cuando el presidente Paul Atkins testificó ante la Comisión de Servicios Financieros de la Cámara de Representantes. Sus palabras apuntaban a un reajuste de la materialidad, abogando por un marco de divulgación que priorizara los datos financieros fundamentales frente a lo que él calificó como «ruido regulatorio».

Si bien estas medidas han frenado de hecho la normativa sobre divulgación de información climática a nivel federal, también han creado un entorno más complejo y fragmentado para el sector privado. A falta de un marco nacional unificador, las organizaciones se ven obligadas a lidiar con numerosas obligaciones estatales y requisitos internacionales. Para las empresas que operan en varias jurisdicciones, este enfoque descentralizado conlleva el riesgo de incurrir en mayores costes operativos y de sufrir importantes ineficiencias al intentar conciliar normas de información contradictorias.

El cumplimiento normativo y el camino a seguir en 2026 

Aunque la normativa de la SEC sigue totalmente suspendida a nivel federal, las organizaciones no pueden permitirse adoptar una actitud de «esperar y ver qué pasa» con respecto a los datos climáticos. Los principales inversores y las autoridades estatales han puesto en marcha mandatos específicos, lo que hace que la presentación proactiva de informes sea fundamental para mantener el acceso al mercado y satisfacer las expectativas de las partes interesadas.

Cumplir las normas internacionales y estatales 

A pesar de que la normativa de la SEC se encuentra estancada, las empresas deben seguir cumpliendo con las normativas de divulgación de información climática a nivel estatal e internacional. Un número cada vez mayor de jurisdicciones está aplicando requisitos de información estrictos, lo que obliga a las organizaciones a adoptar prácticas de sostenibilidad más transparentes y estandarizadas para seguir siendo competitivas.

Los proyectos de ley SB 253 y SB 261 de California son actualmente los principales impulsores para las empresas con sede en EE. UU. Tras la finalización de la normativa en febrero de 2026, la SB 253 tiene ahora una fecha límite firme: las grandes empresas que operen en California deberán comunicar sus emisiones de Alcance 1 y Alcance 2 antes del 10 de agosto de 2026. La comunicación de las emisiones de Alcance 3 está prevista para 2027. Por su parte, la SB 261 (riesgo financiero relacionado con el clima) se encuentra actualmente bajo una suspensión judicial temporal del Noveno Circuito, aunque se anima a las empresas a mantenerse «listas para publicar», ya que una sentencia podría reanudar su aplicación en cualquier momento.

A nivel internacional, la Directiva sobre la divulgación de información corporativa de la UE (CSRD) sigue siendo la norma mundial más completa. Tras la actualización del Omnibus de Sostenibilidad a principios de 2026, la UE elevó sus umbrales de información para incluir únicamente a las empresas más grandes, concretamente aquellas con más de 1000 empleados y 450 millones de euros de volumen de negocio neto. A pesar de estos umbrales más elevados, la obligación fundamental de doble materialidad se mantiene. En términos sencillos, esto significa que las empresas deben informar en dos frentes:

  1. Relevancia financiera: Cómo afecta el cambio climático al valor y la salud financiera de la propia empresa.
  2. Relevancia del impacto: Cómo las actividades empresariales de la empresa repercuten realmente en el medio ambiente y la sociedad. Esta «vía de doble sentido» en la presentación de informes garantiza que los datos sobre sostenibilidad sean tan rigurosos y transparentes como los informes financieros tradicionales.

Mejorar el seguimiento de las emisiones de GEI 

Aunque la norma de la SEC sobre divulgación de información climática se encuentra actualmente suspendida a nivel federal, las empresas no pueden permitirse pasar por alto el alcance total de su huella de carbono. Los inversores, los clientes y los reguladores globales exigen cada vez más informes exhaustivos sobre las emisiones. Las organizaciones deben centrarse en desarrollar procesos de seguimiento de las emisiones de gases de efecto invernadero que vayan más allá del simple cumplimiento normativo y se ajusten a las mejores prácticas internacionales.

Preguntas frecuentes 

P: ¿Se está aplicando actualmente la norma de la SEC sobre divulgación de información climática?

R: No. La norma climática de la SEC se encuentra actualmente suspendida. Tras la votación de la SEC en marzo de 2025 para poner fin a su defensa jurídica, el Octavo Circuito suspendió todos los litigios relacionados. Aunque la norma sigue «en vigor», la actual dirección de la SEC ha dejado de aplicarla y ha señalado un giro hacia un marco voluntario basado en principios.

P: ¿Cuáles son los umbrales para 2026 de la Directiva de la UE sobre información de sostenibilidad de las empresas (CSRD)?
R: En la actualización del Omnibus de Sostenibilidad de 2026, la UE redujo significativamente el ámbito de aplicación de la CSRD para centrarse en las empresas más grandes. Los umbrales obligatorios actuales para las multinacionales estadounidenses y no pertenecientes a la UE son:

  • Ingresos de la sociedad matriz: Más de 450 millones de euros de volumen de negocio neto generado en la UE durante dos años consecutivos.
  • Filiales en la UE: Al menos una sucursal o filial en la UE con una facturación neta superior a 450 millones de euros.
  • Número de empleados: Para los grupos con sede en la UE, el umbral ha aumentado a 1 000 empleados.

P: ¿Existen sanciones por incumplir las leyes de California sobre divulgación de información climática?

R: Sí. A pesar de la suspensión de la normativa de la SEC, los plazos de California siguen vigentes.

  • SB 253 (Emisiones): Las sanciones administrativas pueden ascender hasta 500 000 dólares por año de declaración por no presentar la declaración o por inexactitudes significativas.
  • SB 261 (Riesgos climáticos): Las sanciones tienen un límite máximo de 50 000 dólares por año de declaración.
  • Nota: Para el ciclo inicial de 2026, la CARB ha indicado que podría ejercer su discrecionalidad en la aplicación de la normativa con respecto a las empresas que demuestren un «esfuerzo de buena fe», pero que se enfrenten a dificultades en la recopilación de datos.

P: ¿Puede mi empresa utilizar un único informe tanto para la UE (CSRD) como para California?

R: En general, no. Aunque los datos se solapan, el formato y las normas difieren.

  • California (SB 253) exige la presentación de un informe estandarizado al registro digital del estado, centrado principalmente en los datos sobre emisiones de gases de efecto invernadero.
  • La UE (CSRD) exige una declaración de sostenibilidad más amplia integrada en el informe de gestión, de conformidad con las normas del ESRS y el principio de doble materialidad.

Aunque se puede utilizar el mismo inventario de carbono subyacente para ambos, las declaraciones finales deben adaptarse a los requisitos de cada jurisdicción.